Conseguir residencia en España gracias al Arraigo por Formación
El Arraigo por Formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, que permite a personas extranjeras en situación irregular permanecer en el país con el objetivo de realizar una formación profesional. Este tipo de arraigo fue introducido por la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 629/2022, de julio de 2022), y busca facilitar la inserción laboral de inmigrantes mediante su cualificación profesional.
En el contexto de los flujos migratorios contemporáneos, España ha experimentado transformaciones significativas en su política migratoria, especialmente en relación con la integración socioeconómica de la población extranjera.
La evolución de la normativa de extranjería ha buscado, en los últimos años, no solo controlar la entrada y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, sino también facilitar mecanismos de regularización que promuevan su inclusión activa en la sociedad española.
Una de las innovaciones jurídicas más destacadas en este ámbito ha sido la introducción del arraigo por formación, una figura contemplada en la reforma del Reglamento de Extranjería llevada a cabo mediante el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Esta modalidad de arraigo permite a personas extranjeras en situación administrativa irregular regularizar su situación mediante la acreditación de una estancia continuada en el país y el compromiso de realizar una formación profesional reconocida.
La figura del arraigo ha sido, históricamente, uno de los mecanismos más relevantes para la regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación irregular en España.
Hasta la reforma de 2022, el ordenamiento jurídico contemplaba tres modalidades principales de arraigo: social, laboral y familiar. No obstante, se detectó una necesidad creciente de articular un mecanismo que vinculara directamente la regularización con procesos de cualificación y empleabilidad.
El Real Decreto 629/2022 responde a esa necesidad al establecer una modalidad que permite acceder a una autorización de residencia si la persona se compromete a formarse profesionalmente en España, como paso previo a la integración en el mercado laboral.
La principal innovación del arraigo por formación radica en que no exige un contrato de trabajo ni haber trabajado previamente, como ocurre en otras figuras. En su lugar, el eje central es el compromiso de formación profesional como vía de inserción futura.
Requisitos para solicitar el Arraigo por Formación
El acceso al arraigo por formación está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos:
Estancia continuada en España durante al menos 2 años.
No tener antecedentes penales.
Compromiso de formación.
Ser nacional de un tercer país.
No tener prohibida la entrada en España ni estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
Documentación requerida para personas inmigrantes
Aunque puede variar ligeramente según la comunidad autónoma, la documentación habitual incluye:
- Formulario oficial de solicitud.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentación que acredite la estancia en España durante dos años.
- Certificado de antecedentes penales.
- Compromiso de matriculación en formación profesional.
- Tasa correspondiente.
Una de las claves del arraigo por formación es que el solicitante debe comprometerse a matricularse en una formación oficial y reconocida, que le proporcione habilidades o cualificaciones directamente orientadas al empleo.
El objetivo es vincular la autorización de residencia a itinerarios formativos con salida laboral real, dentro del marco del Sistema Nacional de Formación Profesional.
Formaciones válidas para cumplir con el arraigo por formación
1. Formación del Sistema de Formación Profesional
Se considera válida la formación reglada del nuevo sistema integrado de Formación Profesional, es decir:
- Ciclos formativos de grado básico, medio o superior.
- Certificados de profesionalidad.
2. Formación conducente a la obtención de una certificación oficial
También se admiten como válidas otras formaciones que conduzcan a la obtención de una certificación profesional oficial, como:
- Formación impartida por centros privados acreditados, siempre que estén homologados por la administración educativa o laboral.
- Cursos vinculados a ocupaciones de sectores estratégicos, como sanidad, construcción, hostelería, atención a personas dependientes, tecnologías digitales, etc.
3. Formación promovida por servicios públicos de empleo
Son igualmente válidas las acciones formativas organizadas o financiadas por:
- El SEPE o los servicios autonómicos de empleo.
- Programas de formación para el empleo dirigidos a personas desempleadas, registrados en los catálogos oficiales de formación profesional para el empleo.
Solicitud del arraigo por formación
El procedimiento administrativo para solicitar el arraigo por formación está regulado por el Reglamento de Extranjería y gestionado por las Oficinas de Extranjería competentes según el lugar de residencia del solicitante. Los pasos serían:
Presentación de la solicitud
La solicitud puede presentarse de dos maneras:
- De forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- De forma presencial, en la Oficina de Extranjería
Inicio de la formación
- Una vez concedida la autorización, el solicitante tiene un plazo máximo de 3 meses para matricularse en la formación comprometida.
- El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a la revocación de la autorización.
- El inicio de la formación debe ser efectivo y verificable, a través de certificados de matrícula o asistencia emitidos por la entidad formadora.
Este diseño normativo busca un modelo gradual de integración, donde la residencia inicial sirve como etapa preparatoria para el acceso al empleo legal y estable.
La clave del éxito de este proceso radica en la adecuación entre la formación cursada y las necesidades reales del mercado laboral.
Representa un avance significativo en las políticas migratorias españolas, al introducir un enfoque más estructural, formativo y preventivo para la integración de personas extranjeras en situación irregular.
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