Cambios en la Formación Programada en 2026
La normativa que regula la Formación Programada para las empresas continúa evolucionando, y el cierre de 2025 ha traído consigo un cambio relevante que afectará directamente a la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas bonificadas a partir de 2026.
Con la publicación del Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, se modifica el artículo 18 del Real Decreto 694/2017, introduciendo ajustes significativos en el papel que desempeñan los distintos organismos implicados en los procesos de comprobación y control de la formación bonificada.
En este artículo realizamos un análisis técnico del cambio normativo, sus posibles implicaciones prácticas y los escenarios que se abren para empresas, entidades organizadoras y gestores de formación, desde una perspectiva profesional y preventiva.
¿A qué cambios NO nos referimos?
Y no, no nos referimos a la publicación de la Orden TES/1582/2025 ni a la modificación de módulos económicos, aspectos que no afectan directamente a la estructura de la Formación Programada o Formación de Demanda.
El foco de este análisis está en la reciente modificación introducida por el RD 1189/2025, que incide de forma directa en la capacidad administrativa del SEPE y en su rol dentro de las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas bonificadas.
¿Qué cambia realmente en la Formación Programada?
De forma resumida, la modificación normativa establece que:
- Las empresas bonificadas ya no recibirán directamente comunicaciones del SEPE solicitando la devolución de importes bonificados por incidencias detectadas.
- En caso de detectarse irregularidades, el SEPE trasladará el informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
- Será la ITSS quien inicie, en su caso, el procedimiento administrativo correspondiente, remitiendo a la empresa el acta de liquidación provisional para la presentación de alegaciones.
Este cambio supone una modificación sustancial en el canal de comunicación y en el marco procedimental respecto a ejercicios anteriores.
Consecuencias prácticas del cambio normativo
Desde una perspectiva operativa, esta modificación introduce un escenario distinto al conocido hasta ahora.
- Hasta el momento, cuando el SEPE notificaba a una empresa la existencia de incidencias, existía la posibilidad de presentar alegaciones directamente ante dicho organismo.
- Aunque históricamente muchas de estas alegaciones eran desestimadas, durante 2023 y 2024 se observó una mayor revisión técnica de las evidencias aportadas, aceptándose en numerosos casos la correcta ejecución de la formación.
Con la entrada en vigor del RD 1189/2025, se interpreta que:
- El análisis previo seguirá realizándose por parte del SEPE.
- La primera comunicación formal a la empresa podría provenir directamente de la ITSS.
- El proceso de alegaciones se encuadrará desde el inicio en un procedimiento administrativo inspector.
La clave: modificación del artículo 18.4
El núcleo del cambio se encuentra en la nueva redacción del artículo 18.4 del RD 694/2017, que establece:
“A efectos de lo previsto en este artículo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. en la comprobación de la adecuada tramitación y justificación de las bonificaciones (…)
En ningún caso, la colaboración (…) podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas (…)”
Tras la comprobación, el SEPE pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo aquellas bonificaciones indebidamente aplicadas para que se inicie, en su caso, el procedimiento de reclamación administrativa.
Intereses de demora: un aspecto a vigilar
La norma introduce además la referencia expresa a que la devolución de cantidades indebidas comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute de la bonificación.
Este aspecto plantea interrogantes relevantes sobre:
- El cómputo temporal de los intereses.
- Los plazos de actuación administrativa.
- La aplicación práctica de los procedimientos de recaudación.
Cuestiones que, previsiblemente, requerirán aclaraciones administrativas o interpretación jurídica en los próximos meses.
¿Cómo encaja este cambio con la Ley 39/2015?
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común establece plazos máximos para la resolución de los procedimientos administrativos, lo que abre interrogantes sobre:
- La posible caducidad de actuaciones.
- Los plazos de notificación.
- La seguridad jurídica de los expedientes.
Hoy en día, muchas de estas cuestiones deberán ser analizadas caso por caso, a la espera de criterios claros por parte de la Administración.
Conclusión: prevención, rigor y acompañamiento
Una cuestión sí resulta clara:
- Cuando la formación no se ha ejecutado correctamente o existen deficiencias graves en la gestión, la devolución de la bonificación es inevitable.
- Sin embargo, en aquellos casos en los que la formación se ha realizado correctamente, el trabajador ha adquirido las competencias previstas, la empresa se ha bonificado conforme a la normativa vigente y la gestión documental ha sido adecuada, será fundamental defender cada expediente con rigor técnico y jurídico ante la Inspección de Trabajo.
Desde Grupo System, realizamos un seguimiento continuo de todos los cambios normativos y adaptamos nuestros procesos, controles y sistemas de verificación para que nuestros Asociados puedan seguir operando con seguridad jurídica, trazabilidad documental y acompañamiento técnico especializado.
Este escenario normativo abre una nueva etapa en la Formación Programada en 2026,
en la que la prevención, la calidad de gestión y el respaldo experto serán más relevantes que nunca.
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