Nuevo Real Decreto del Contrato de Formación: claves para entenderlo
El reciente Real Decreto 1065/2025 que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores introduce cambios importantes en los contratos formativos en España.
Su objetivo es actualizar el modelo de formación en alternancia y mejorar la conexión entre empresa, aprendizaje y empleo.
A continuación, te presentamos un resumen práctico con los aspectos más relevantes.
¿Qué regula el nuevo Real Decreto 1065/2025?
El texto desarrolla el régimen jurídico de las dos modalidades de contrato formativo:
a) Contrato de formación en alternancia
Compatible con:
- Actividad laboral retribuida.
- Procesos formativos vinculados a FP, universidad o Catálogo de Especialidades Formativas.
b) Contrato para la obtención de práctica profesional
- Enfocado en personas ya tituladas que buscan experiencia adecuada a su nivel formativo.
- Además, el Real Decreto concreta los requisitos formativos cuando la alternancia se vincula al Sistema Nacional de Empleo.
Novedades en los contratos de formación en alternancia 2025
Límites en el número de contratos de formación por centro de trabajo
Una de las principales novedades es el establecimiento de un máximo de contratos formativos vigentes por centro de trabajo, según la plantilla del centro:
- Hasta 10 trabajadores: 3 contratos de formación en alternancia
- De 11 a 30: 7 contratos de formación en alternancia
- De 31 a 50: 10 contratos de formación en alternancia
- Más de 50: 20% de la plantilla (máximo 30 contratos)
No se contabilizan para el cálculo:
- Personas contratadas en modalidad formativa
- Trabajadores con discapacidad o capacidad intelectual límite
Objetivo: garantizar calidad y tutorización real.
Requisitos de edad para contratos en alternancia
El contrato de formación en alternancia podrá celebrarse con personas:
- mayores de 16 años
- hasta 30 años, inclusive
Este límite se aplica de manera general, salvo excepciones previstas en normativa complementaria.
Tutorización de contratos
- Máx. 5 personas tutorizadas por tutor de empresa (3 si centro tiene menos de 30 trabajadores).
Financiación y bonificaciones de los contratos de formación
Se crean bonificaciones específicas, separadas para:
- La tutorización (art. 11): «aplicar la bonificación por costes derivados de la realización de las actividades de tutorización obligatorias en los supuestos y con las cuantías previstas en el artículo 26.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero».
- La formación impartida por la empresa (art. 19): «podrán financiar el coste de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la correspondiente partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023″.
Convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual
¿Qué son convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual?
Son acuerdos obligatorios que las empresas deben firmar con la entidad formativa correspondiente (FP, universidad o centro acreditado del Catálogo del SEPE) para poder celebrar contratos de formación en alternancia.
¿Quiénes intervienen?
Según el artículo 13.1:
- Servicios públicos de empleo competentes
- Autoridades educativas de FP
- Universidades o centros universitarios
- Centros de FP o entidades inscritas/acreditadas del SEPE
- Empresas que contratan en alternancia
¿Qué regulan estos convenios?
Según el artículo 13:
- Definen competencias y conocimientos que debe adquirir la persona trabajadora.
- Aseguran la coordinación entre formación teórica y actividad laboral.
- Permiten que un único convenio cubra varios contratos y varias actividades formativas dentro de la empresa.
Relación con el plan formativo individual
El artículo vincula directamente el convenio con la obligación de redactar un plan formativo individual, donde se concretan:
- Actividades
- Jornadas
- Contenidos
- Tutoría
- Itinerario formativo-laboral
Concretamente, en el artículo 15 de Formación vinculada al Catálogo de Especialidades se establece que los contratos de alternancia en el ámbito del Catálogo del SEPE requieren convenios específicos.
El artículo 15.1 indica que estos contratos «se celebrarán en el marco de los convenios específicos suscritos entre los servicios públicos de empleo competentes con las empresas».
Es decir, se exige un convenio previo para usar especialidades del Catálogo del SEPE .
Además, el art. 15.3 exige que la formación complementaria también aparezca recogida en estos convenios.
Contenido mínimo del convenio de cooperación en el ámbito del SEPE
Este artículo detalla los elementos obligatorios en los convenios de cooperación cuando el contrato se basa en especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas.
El artículo 17.1 exige que el convenio incluya:
- Identificación de ocupaciones y especialidades formativas
- Criterios de tutoría (centro formativo y empresa)
- Jornada y horarios formativos/laborales
- Contenidos mínimos del plan formativo individual
- Compromisos de contratación posterior (si los hay)
Este artículo complementa y amplía lo previsto en el artículo 13.
Conclusión
- El nuevo Real Decreto refuerza la calidad de los contratos formativos, impulsa la colaboración entre empresa y centros, y asegura que la formación responda a necesidades reales del mercado laboral.
- La clave del modelo es la coordinación: sin planificación, inscripción adecuada y convenios, la alternancia no puede desarrollarse.
- Elimina la antigua dispersión normativa (RD 1529/2012, RD 488/1998, Orden ESS/2518/2013) y establece un marco único, con reglas claras y esto aporta claridad jurídica, seguridad y homogeneidad en todo el territorio.
- Por último, el RD introduce medidas reforzadas para personas con discapacidad o situación de exclusión, ampliando duración, formación complementaria y ajustes razonables. Además, contempla expresamente el arraigo socioformativo, integrando la formación laboral en los procesos de regularización.
¿Cómo se hace un contrato de formación en alternancia?
Si quieres hacer un contrato de formación en alternancia y no sabes cómo, no te preocupes. Ponte en contacto con Grupo System, entidad formadora con más de 40 años de experiencia, nuestros expertos te asesorarán con precisión para que puedas validar tus contratos formativos.
TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR…
Formación online o presencial
¿Qué modelo eligen las empresas más productivas?
Desconexión Digital: Un Derecho que Nos Protege a Todos
El derecho a la desconexión digital y cómo denunciarlo en un Canal de Denuncias.
Campaña de Navidad 2025: Contrato de Formación en Alternancia
Aumenta tu plantilla en Navidad sin superar los límites de gasto en tu empresa.




