954 50 25 50 / 664 575 997 renriquez@gruposystem.com

¿Es obligatorio un protocolo de desconexión digital en las empresas?

Cada vez son más las PYMEs y Micropymes que nos trasladan dudas e inquietudes sobre la obligación de implantar un protocolo de desconexión digital en su empresa. Esta preocupación suele verse agravada por campañas comerciales poco rigurosas que generan confusión, mensajes alarmistas o interpretaciones incorrectas de la normativa vigente.

  • Por ello, es fundamental aclarar qué exige realmente la ley, a qué empresas aplica, qué grado de formalidad es necesario y cómo debe implantarse correctamente, evitando tanto el incumplimiento como soluciones sobredimensionadas e innecesarias.

¿Qué dice la ley sobre el protocolo de desconexión digital?

La normativa clave es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

  • Su artículo 88 reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral y establece lo siguiente:

“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

  • Pero el aspecto más relevante para las empresas se encuentra en su apartado 3, que indica:

“El empleador […] elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal…”

Este punto es clave: la ley no se limita a reconocer un derecho, sino que impone a la empresa la obligación de documentarlo, comunicarlo y formar a su plantilla.

¿Significa que todas las empresas deben tener un protocolo o política interna de desconexión digital?

  • Sí. Todas las empresas con personas trabajadoras a su cargo, independientemente de su tamaño, están obligadas a contar con una política o protocolo interno de desconexión digital.

Ahora bien, la ley no exige el mismo nivel de complejidad a una gran empresa que a una Micropyme.

Micropymes y pequeñas empresas

En estos casos, suele ser suficiente con:

  • Un documento sencillo, claro y proporcionado (habitualmente entre 1 y 3 páginas).
  • Adaptado a la realidad operativa de la empresa.
  • Sin necesidad de procedimientos complejos ni sistemas de control tecnológicos avanzados.

Aspectos formales importantes

  • La política debe constar por escrito.
  • Debe estar firmada por la empresa.
  • Debe comunicarse a todas las personas trabajadoras.
  • No es obligatorio que esté firmada por Comité de Empresa o sindicatos si no existen.

Contenido mínimo recomendado de una política de desconexión digital

Aunque la ley no fija un índice cerrado, se recomienda que incluya, como mínimo:

    • Objeto del documento y marco legal.
    • Ámbito de aplicación (todas las personas trabajadoras, incluidos directivos).
    • Horario laboral de referencia, si procede.
    • Uso de medios digitales (correo electrónico, WhatsApp, llamadas, plataformas internas, etc.).
    • Limitaciones de contacto fuera del horario laboral.
    • Excepciones justificadas, como urgencias o causas de fuerza mayor, claramente delimitadas.
    • Compromiso expreso de la empresa con el derecho a la desconexión.
    • Fecha de entrada en vigor y firma.

Un error habitual es no definir bien las excepciones, lo que puede derivar en situaciones de disponibilidad permanente encubierta, con riesgos laborales y sancionadores.

¿Existen puestos de trabajo exentos del protocolo de desconexión digital?

En España no existen profesiones completamente exentas del derecho a la desconexión digital por su naturaleza.

Lo que sí permite la normativa es regular excepciones funcionales, siempre que estén justificadas, documentadas y limitadas.

Alta Dirección 

En puestos de alta dirección, el protocolo puede prever:

  • Contactos fuera de horario.
  • Sistemas de guardias o disponibilidad.

Eso sí, no puede suprimirse el derecho, sino adaptarlo a las responsabilidades del puesto.

Profesiones con guardias o turnos

Ejemplos habituales:

  • Sanitarios.
  • Seguridad.
  • Mantenimiento de infraestructuras críticas.
  • Servicios de emergencia.

En estos casos, el protocolo debe:

  • Definir claramente los periodos de guardia.
  • Evitar la disponibilidad permanente no remunerada.
  • Ajustarse a la normativa laboral y de prevención de riesgos.

Comerciales y trabajos con movilidad

En trabajos por objetivos o con horarios flexibles:

  • El protocolo debe adaptarse a la jornada real, no teórica.
  • Debe respetar los descansos legales.
  • Evitar la exigencia implícita de respuesta continua.

Teletrabajo

La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia refuerza expresamente el derecho a la desconexión digital en el trabajo remoto.

El horario puede equipararse al presencial, pero:

  • Debe definirse claramente.
  • Deben establecerse límites al uso de herramientas digitales fuera del horario pactado.

¿A qué personas no aplica el protocolo de desconexión digital?

El protocolo no aplica a personas sin relación laboral, como:

  • Autónomos sin empleados.
  • Freelances externos.
  • Proveedores independientes.

No obstante, es recomendable que estos profesionales:

  • Establezcan buenas prácticas de desconexión.
  • Informen a sus clientes de horarios y tiempos de respuesta.
  • Eviten dinámicas de disponibilidad permanente que afectan a la salud y conciliación.

¿Por qué es importante formar a la plantilla en desconexión digital?

El artículo 88.3 de la LOPDGDD no solo exige el documento, sino también acciones de formación y sensibilización.

Esto implica que:

  • No basta con “tener el papel”.
  • La empresa debe demostrar que ha informado y formado a su plantilla.
  • En caso de inspección o conflicto laboral, la formación es un elemento clave de defensa.

¿Qué ventajas ofrece el curso de Desconexión Digital de Grupo System?

El curso de Desconexión Digital de Grupo System permite a las empresas:

  • Conocer en profundidad la LOPDGDD y su artículo 88.
  • Cumplir con la obligación formativa exigida por la ley.
  • Descargar una plantilla profesional de política de desconexión digital en formato Word.
  • Adaptar el documento a la realidad de la empresa.
  • Formalizar correctamente la política mediante su firma y comunicación interna.

Todo ello de forma práctica, proporcionada y alineada con la normativa vigente, evitando tanto el incumplimiento como soluciones sobredimensionadas.

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR…

Suscríbete a nuestra

Newsletter

Suscríbete a nuestra Newsletter y mantente al día de todas nuestras novedades. Cada martes recibirás toda la información en tu correo.

¡Se el primero en enterarte!