¿Es obligatorio un protocolo o formación específica LGTBI en las empresas?
Esta es la duda que actualmente se plantean muchas empresas, consultoras y asesorías en relación con el colectivo LGTBI y, más concretamente, con la aplicación del Real Decreto 1026/2024.
En los últimos meses, numerosas organizaciones que ya cumplen con sus Planes de Igualdad (cuando están obligadas) o que disponen de Protocolos de Prevención frente al Acoso vigentes, se encuentran con un mensaje recurrente desde el exterior: la supuesta necesidad de implantar medidas excepcionales, protocolos específicos o formaciones exclusivas dirigidas únicamente al colectivo LGTBI.
Este enfoque, muy extendido a nivel comercial, está generando confusión normativa y decisiones poco alineadas con el espíritu real de la legislación.
El origen de la confusión: cursos y protocolos específicos
Actualmente existe una amplia oferta de cursos específicos para el colectivo LGTBI, lo que está trasladando a las empresas la idea de que deben:
- Realizar formaciones diferenciadas.
- Implantar protocolos de acoso independientes para el personal LGTBI.
- Diseñar medidas paralelas a las ya existentes en materia de igualdad o prevención del acoso.
Esta interpretación conduce, en muchos casos, a duplicidades innecesarias, sobrecarga documental y una gestión poco eficiente del cumplimiento normativo
Qué dice realmente el RD 1026/2024
La clave no está en crear estructuras paralelas, sino en integrar, normalizar e incluir. El propio RD 1026/2024, en su artículo 8, ofrece una orientación clara sobre cómo deben abordarse las medidas relacionadas con el colectivo LGTBI dentro de las organizaciones.
La norma no impone la creación de protocolos o formaciones aisladas, sino que apuesta por la integración del colectivo LGTBI en los procesos generales ya existentes en materia de igualdad y prevención del acoso.
Es decir:
- Integración del colectivo LGTBI en los Planes de Igualdad, cuando estos sean obligatorios.
- Inclusión expresa en los Protocolos de Prevención y Actuación frente al Acoso.
- Participación en las acciones formativas generales, sin distinciones excluyentes.
Este enfoque es lo que, tras analizar la propia normativa, en Grupo System definimos como “inclusión integral”.
La clave: inclusión sin segmentación artificial
La inclusión integral implica que el colectivo LGTBI:
- Está presente en el ámbito de aplicación de los protocolos.
- Está protegido por las mismas medidas preventivas.
- Forma parte de los contenidos formativos, sin necesidad de crear módulos separados.
Lejos de invisibilizar, este modelo refuerza la normalización, evita la estigmatización y garantiza una protección real y efectiva dentro del marco general de la igualdad.
El criterio del Ministerio de Igualdad: integración, no duplicidad
Este enfoque no es exclusivo de Grupo System. El Ministerio de Igualdad aplica exactamente el mismo criterio en sus guías y plantillas oficiales sobre prevención del acoso.
De hecho, si se analizan los modelos disponibles en su web, se observa que el colectivo LGTBI no aparece mencionado de forma específica en el título o en apartados independientes.
Esto se debe a que el alcance de la documentación ya incluye expresamente: “prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual”.
Un enfoque que abarca a todas las personas, sin excepciones ni compartimentos estancos.
El enfoque aplicado en Grupo System
En Grupo System hemos adoptado el mismo criterio que el Ministerio de Igualdad: integración e inclusión del colectivo LGTBI en todos los procesos, sin crear estructuras específicas innecesarias.
Por este motivo:
- Todos los cursos del área de Igualdad incorporan la inclusión del colectivo LGTBI en:
- Su alcance social.
- Sus contenidos.
- Su documentación y ficheros asociados.
- De manera especial, el curso de desarrollo del Protocolo de Prevención frente al Acoso integra esta perspectiva de forma transversal.
- Las plantillas de protocolos disponibles en los programas formativos fueron actualizadas tras la publicación del RD 1026/2024, garantizando su alineación normativa.
Una interpretación técnica del RD 1026/2024
La correcta aplicación del RD 1026/2024 exige una lectura técnica y coherente, no una respuesta basada en el miedo al incumplimiento o en la presión comercial.
Integrar no es omitir. Normalizar no es invisibilizar. Incluir no es segmentar artificialmente.
La verdadera seguridad jurídica está en aplicar correctamente la norma, evitando soluciones duplicadas que no aportan mayor protección ni mayor cumplimiento.
Conclusión para las empresas que necesiten soluciones
El debate no es si el colectivo LGTBI “está o no está”. La cuestión es cómo está: integrado, protegido y reconocido dentro de los procesos generales de igualdad y prevención del acoso.
Ese es el criterio de la norma. Ese es el criterio del Ministerio de Igualdad.
Y ese es el criterio que aplicamos en Grupo System.
En nuestras formaciones para las empresas, se encuentran protocolos desarrollados que cumplen con la legislación con el mismo criterio que el Ministerio de Igualdad.
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