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Contrato de Formación en alternancia

El único contrato laboral que más ventajas ofrece a empresas y autónomos

El contrato de Formación en Alternancia ofrece a los jóvenes desempleados la oportunidad de aprender un oficio mientras trabajan. Esta modalidad combina la enseñanza teórica con la experiencia práctica en una empresa, lo que permite formarse de manera integral y adaptada a las necesidades del mercado laboral.

Requisitos de la persona trabajadora

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Personas con entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive.

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No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).

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Estar registrado como demandante de empleo en el SEPE, como mínimo 1 día antes del alta (requisito, exclusivamente para poder bonificar los seguros sociales)

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No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
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No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación (24 meses), en la misma empresa o en otra distinta.

Nuevo Real Decreto del Contrato Formativo: claves para entenderlo

El reciente Real Decreto, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, introduce cambios importantes en los contratos formativos en España. Su objetivo es actualizar el modelo de formación en alternancia y mejorar la conexión entre empresa, aprendizaje y empleo.

Límites en el número de contratos de formación por centro de trabajo

Una de las principales novedades es el establecimiento de un máximo de contratos formativos vigentes por centro de trabajo, según la plantilla del centro:

  • Hasta 10 trabajadores: 3 contratos de formación en alternancia
  • De 11 a 30: 7 contratos de formación en alternancia
  • De 31 a 50: 10 contratos de formación en alternancia
  • Más de 50: 20% de la plantilla (máximo 30 contratos)

No se contabilizan para el cálculo:

  • Personas contratadas en modalidad formativa
  • Trabajadores con discapacidad o capacidad intelectual límite

Objetivo: garantizar calidad y tutorización real.

Tutores de empresa para contratos de formación

Tutorización de contratos

  • Máx. 5 personas tutorizadas por tutor de empresa (3 si centro tiene menos de 30 trabajadores).
Convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual

¿Qué son?

Son acuerdos obligatorios que las empresas deben firmar con la entidad formativa correspondiente (FP, universidad o centro acreditado del Catálogo del SEPE) para poder celebrar contratos de formación en alternancia.

¿Qué regulan estos convenios?

Según el artículo 13:

  • Definen competencias y conocimientos que debe adquirir la persona trabajadora.
  • Aseguran la coordinación entre formación teórica y actividad laboral.
  • Permiten que un único convenio cubra varios contratos y varias actividades formativas dentro de la empresa.

Relación con el plan formativo individual

El artículo vincula directamente el convenio con la obligación de redactar un plan formativo individual, donde se concretan:

  • Actividades
  • Jornadas
  • Contenidos
  • Tutoría
  • Itinerario formativo-laboral
En Grupo System, como centro especializado, nos encargaremos de asesorarte y prepararemos por ti los documentos necesarios.

EL CONTRATO CON MENOS COSTE EN SEGURIDAD SOCIAL

Bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales
más Bonificación de la figura del tutor laboral.

Tipo de formación vinculada al contrato de Formación en Alternancia

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Estudios Universitarios.
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Módulos Formación Profesional.
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Certificados de Profesionalidad.
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Especialidades formativas del Catálogo SEPE (VER NUESTRAS OCUPACIONES)

Duración del contrato de Formación en Alternancia

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Mínimo 3 meses y máximo 2 años.

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Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años).

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Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.

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No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

Duración de la jornada de trabajo 

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).

  • La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana el segundo año.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.

A lo que hay que añadir que, el trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo los realizados para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios, ni horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, y tampoco pueden realizar trabajo a turnos ni nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana).

Excepcionalmente podrán realizarse trabajos en los citados períodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan de formación no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.

salario

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Según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo.

Por ejemplo:

100% DE LA JORNADA

1134 €

(40 h. semanales)

65% DE LA JORNADA

737’1 €

(26 h. semanales)

(Tiempo estimado para el primer año)

85% DE LA JORNADA

963’9 €

(34 h. semanales)

(Tiempo estimado para el segundo año)

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